Condiciones de ingreso



CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO

    De los requisitos que han de reunir los participantes:

CONDICIONES GENERALES:

    El Texto Articulado de 1964 regula las condiciones generales requeridas para el ingreso en la Administración. El RD. 850/1993, de 4 de junio, respecto a los funcionarios docentes establece en su art. 16:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Comunidad Europea, de acuerdo con al que establezca la Ley que regule el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (En este punto hay que ver la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la CE- -Función publica investigadora, docente, de correos, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores). En este caso deben acreditar su nacionalidad, y el cumplimiento de los mismos requisitos que los demás participantes. Deberán igualmente acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Deberán, asimismo, acreditar un conocimiento adecuado del castellano

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

d) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el titulo III (del RD 850).

CONDICIONES O REQUISITOS ESPECIFICOS

    Vienen regulados en el art. 17 y son relativos a los títulos que deben poseer los participantes, en relación con el cuerpo al que aspiren. Dichos cuerpos son:

-Cuerpo de Maestros. (Grupo B)

-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Grupo A)

-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Grupo B)

-Cuerpos de Profesores de Música y de Artes Escénicas. (Grupo A)

-Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Grupo A)

-Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Grupo B)

-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.(Grupo A)

    Con carácter general para los cuerpos del grupo A la titulación requerida es la doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia y estar en posición del titulo de especialización didáctica a que se refiere el art. 24.2 de la LOGSE o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Existe un abanico amplio de dispensas de este título. Para los profesores de EOI no se exige.

    Para los del grupo B, la titulación del cuerpo de Maestros es la de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.

    Los Profesores Técnicos de Formación Profesional, el titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia. Esta equivalencia para las ramas de formación profesional viene en el anexo III del R.D. que comentamos y posibilita a los Técnicos Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. En estos casos podrá exigirse, además, una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.

    Se les exige también el titulo de especialización didáctica.

    Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño igual que los anteriores, salvo la no exigencia del titulo de especialización didáctica y las equivalencias a efectos de docencia vienen reguladas en el anexo IV y que son muy numerosas (8 páginas del BOE).

    Todas las condiciones y requisitos enumerados en los art. 16 y 17 deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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