Funcionarios docentes |
SELECCI
ÓN DE FUNCIONARIOS DOCENTES.Normativa aplicable.-
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
-Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
-Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
-Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes.
-Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad ente los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación.
Las Administraciones públicas, vinculadas por el principio de mérito y capacidad, no pueden seleccionar libremente a su personal como las empresas privadas. De ahí las técnicas del concurso y la oposición a través de una versión mixta de ambas, el concurso-oposición.
La oposición se justifica en la apreciación de que para ser funcionarios no bastan los conocimientos propios del sistema educativo general, sino que se requieren además conocimientos más específicos sobre el Estado y las administraciones publicas, e incluso más concretos de carácter profesional relacionados con el funcionamiento del servicio público donde se van a prestar servicios. La oposición pretende a través de unos exámenes, que, al ser competitivos, permitan seleccionar a los mejores aspirantes.
El concurso, por su parte, -en el que no se examinan los candidatos, comparándose únicamente sus títulos y experiencias documentadas- parece el más apropiado para seleccionar funcionarios para plazas singulares y muy especificas, en las que presume una identidad de tareas con las que se prestan en las empresa y organizaciones privadas.
Hay paises como Alemania e Inglaterra donde el concurso ampliamente discrecional, sin examen de conocimientos, pero con valoración de la personalidad del candidato a través de rigurosas entrevistas es el método ordinario de selección.
La Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, en parte corregida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 no se pronuncia sobre la preferencia entre los diversos métodos de selección, limitándose a decir que: las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; precisando a continuación que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión ente el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas (art. 4.1).
La indeterminación de los procedimientos de selección la ha despejado, fundamentalmente, en lo a los funcionarios docentes se refiere, en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
También comentaremos que para los funcionarios en general la regulación viene en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Se aplica supletoriamente a los docentes en lo no previsto en el anterior.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (LOGSE), en el apartado 1 de la disposición adicional novena, establece que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, las reguladas por esta ley para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El Gobierno desarrollará reglamentariamente las bases reguladas por esta ley en aquellos aspectos que serán necesarios para garantizar el marco común básico de la Función publica docente.
En la mejora de la calidad de la educación, objetivo ultimo de dicha Ley, el profesorado desempeña un papel fundamental. Es la razón por la que debe ponerse especial cuidado en los procesos de selección de quienes acceden a la función pública docente, de modo que se asegure la elección de los mejores candidatos. Para ello, el sistema de selección debe atender a criterios derivados tanto de su capacidad y preparación como de su experiencia y méritos anteriores.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) ordenarán su Función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la LOGSE y en su desarrollo reglamentario.
La LOGSE, en especial en el apartado 3 de la precitada disposición adicional novena, reguló los elementos fundamentales que debían configurar el sistema de ingreso. Esto no obstante en su disposición transitoria quinta autorizo un sistema transitorio para las tres primeras convocatorias que fueron desarrolladas por el RD 574/1991, de 22 de abril, con arreglo al cual se fueron haciendo las convocatorias durante ese período. (Derogado por el RD 850/93).
El RD 850/1993, de 4 de junio, pretende desarrollar las bases contenidas en la Ley a que debe ajustarse en lo sucesivo el ingreso en la función pública docente, de forma que se proporcione al sistema de ingreso la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior comunicabilidad de los funcionarios públicos docentes a través de los concursos de traslados de ámbito nacional previsto igualmente en la Ley.
El sistema de ingreso, nos dice la precitada disposición adicional novena, apartado 3 de la LOGSE, en la función pública docente será el de CONCURSO-OPOSICION convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La pruebas se convocorán, en su caso, de acuerdo con las áreas y materias que integran el currículo correspondiente. Para la valoración de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.
El numero de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, podrá existir una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.
Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel
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