Relación funcionarial


LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. CONCEPTO Y NATURALEZA

    El texto Articulado de la Ley de Funcionarios de 1964 definió a éstos en general, como “personas incorporadas a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo”, y a los funcionarios de carrera “como aquellos que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos”.

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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