Clases de empleo público




CLASES DE EMPLEO PUBLICO

    Para la Ley de 1964, todavía vigente, distingue entre funcionarios de carrera que son los que “en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondiente plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”. Por funcionarios de empleo distingue dos clases de personal, por una parte los interinos definidos como “aquellos que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantillas en tanto no se provean por funcionarios de carrera”. Y los llamados eventuales, que es personal de nombramiento y cese discrecional, para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.

    En el concepto de empleo público se engloba también el personal laboral el cual se puede reconducir a dos tipos: personal laboral fijo y personal laboral de duración determinada.

    Otro numeroso grupo de funcionarios, aparte de los funcionarios de las Comunidades Autónomas, lo constituyen los funcionarios de la Administración Local, para los que ahora rigen las mismas reglas y, consiguientemente, se dan también iguales clases de funcionarios y personal laboral que en la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas (CCAA), dado que los preceptos de la Ley de Funcionarios del Estado y de la Ley de Medidas que los establecen tienen el carácter de básicos ( Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R.D. Legislativo 781/ 1986 de 18 de abril).

    Funcionario es también el personal al servicio de los órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas del Reino. Todos ellos tienen sus estatutos particulares, aplicándoseles con carácter supletorio la legislación general de funcionarios (art. 15 de la Ley de Medidas).

    Funcionario es también el personal militar de las Fuerzas Armadas.

    Los funcionarios de policía estatal, autonómica y local aunque han recibido un tratamiento separado de la legislación general con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerza y Cuerpos de Seguridad. Funcionarios son también ciertas profesiones oficiales, como los notarios y los registradores de la propiedad. Igualmente los Secretarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

    Por último, son de gran importancia los funcionarios de las CCAA, distinguiendo entre funcionarios transferidos y funcionarios propios.

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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