Régimen jurídico



  RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

PERSONAL LABORAL

    Se regula por un Régimen jurídico constituido básicamente por la legislación laboral que se aplica en el sector privado, es decir:

Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y normas de desarrollo.

Convenio Colectivo que le sea de aplicación (al del MEC el convenio del MEC y al del Ayuntamiento el del Ayuntamiento).

Además, su relación de servicios prestada en la Admón. Publica, se regula:

Ley de Presupuestos Anual

Legislación en materia de Función Pública aplicable a todo el personal al servicio de la Administración o Administraciones que correspondan. (Por ejemplo la Ley de lncompatibilidades)

PERSONAL FUNCIONARIO

    Esta sometido a un régimen estatutario, es decir, a normas de derecho público que delimitan sus derechos y deberes.

a) Normativa Preconstitucional:

- La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, cuyo texto articulado ha sido aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ley de Funcionarios de 1964).

- La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios civiles del Estado.

-La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

b) Normativa Postconstitucional:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública (Ley de Medidas), modificada principalmente por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

-La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas (Ley de Incompatibilidades).

-El Real Decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

-La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

-Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

    La legislación indicada es a nivel de Ley en el ámbito estatal, se soslayan las normas jerárquicamente inferiores por ser excesivas para su numeración. Igualmente, habría que añadir las normas propias de cada Comunidad Autónoma en la materia.

    Este es el personal que, bajo la genérica concepción de empleados públicos, desarrolla su trabajo para la actividad educativa de la Administración. O en otros términos, es la función pública, el substrato humano del cual se sirve la Administración para llevar a cabo sus fines. Igualmente se entiende por función pública el régimen jurídico a que están sometidos y la organización que les encuadra.

    Los sistema de función pública se suelen reconducir básicamente a dos modelos, EL MODELO ABIERTO que se funda, pues, como las empresa privadas occidentales, en un inventario muy preciso de los puestos de trabajo. El personal se selecciona al ritmo de las necesidades y la selección y los nombramientos se hacen para un puesto de trabajo concreto. La persona nombrada lo es para este puesto, pero no entra en un cuerpo, ni tiene derecho a hacer carrera o a ocupar otros puestos de trabajo superiores.

    Este modelo, típico americano, no cuadra en nuestra concepción de función pública pues, la Administración Pública no es una empresa como las privadas, -como nos dice el Profesor Parada-, guiadas solo por el instinto comercial de la rentabilidad y la ganancia, sino por el servicio a unos intereses colectivos o el ejercicio de unas funciones públicas a las que no es aplicable mutatis mutandis el concepto fabril o empresarial de la productividad. En el Estado actual no se mide la acción administrativa en términos de marketing o producción industrial. Como advierte DEGEN, no se debe tratar de hacer funcionarios-tecnócratas, sino más bien “funcionarios que por su cultura general y sus cualidades humanas sean capaces de comprender que los problemas a solucionar se plantean en un determinado contexto humano, jurídico, económico y social” y con la capacidad y flexibilidad suficiente para abordar tareas muy diferentes que le permitan ocupar diversos puestos a lo largo de su vida.

    Por el contrario el SISTEMA CERRADO de carrera o sistema de función pública propiamente dicho, parte de la base de que el servicio a la Administración exige una formación diferenciada y más completa o diversa de la que proporciona el sistema educativo general. Elementos fundamentales de este sistema son el estatuto, el cuerpo y la carrera.

    Ninguno de estos sistemas se dan en estado puro. Así el sistema español, partiendo de un sistema cerrado de inspiración francesa, se orienta hacia un sistema abierto de influencia norteamericana, después de la reforma de 1964 y de la Ley de Medidas de 2 de agosto de 1984.

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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