Fin del procedimiento




FIN DEL PROCEDIMIENTO

    Concluido el proceso selectivo y finalizado, en su caso, el período de prácticas, quienes hubiesen superado serán nombrado funcionarios de carrera hasta el limite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.

    Sin embargo, la condición de funcionario no se adquiere por el simple nombramiento como tal, sino que requiere además cumplir con el requisito de la toma de posesión. Este requisito es fundamental porque efectivamente no se es funcionario hasta que ese requisito se cumple y se procede a su diligenciamiento. La omisión de la toma de posesión en el plazo legal, salvo cuando medien causan de fuerza mayor debidamente justificadas, equivale a una renuncia tácita con pérdida de todos los derechos.

    La Ley de Funcionarios en su art 36, establece que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Prestar juramento o promesa legalmente establecido. d) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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