Nueva especialidad




PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVA ESPECIALIDAD

    Viene regulado en el titulo III del RD. Se trata de adquisición de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo. y se caracteriza porque solo pueden concurrir funcionarios directamente dependientes de la Administración convocante. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la perdida de la anterior o anteriores que se puedan poseer. Podrán acceder a plazas de cualquiera de las especialidades que posean a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.

    El procedimiento visto es básicamente igual para todo el sistema educativo español, pues a pesar de la existencia de diez CCAA con competencia en educación, el RD 850/93 se ha dictado en uso de las competencias que atribuye al Estado el art. 149.1.1ª, 18ª y 30ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que la LOGSE hace al Gobierno (disposición adicional novena, apartado uno)

Por: Luis Gil Gil
Jefe de la Sección de Personal Docente de la D.P. de Educación y C. de Teruel

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