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 Falsos argumentos contra la clase de religión Felipe-José de Vicente Algueró 31/3/2004.– El próximo gobierno socialista español se propone paralizar la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), que debería empezar a aplicarse este año. Entre las disposiciones de la LOCE que pretende cambiar se encuentra la creación de una asignatura común de “Sociedad, Cultura y Religión”, con una versión confesional (católica o de otras religiones) y otra no confesional, a elección de los alumnos. Contra esta medida se han aducido argumentos que comenta Felipe-José de Vicente Algueró, catedrático de Instituto. Seleccionamos algunos fragmentos de su artículo, publicado en la web de la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (http://serbal.cnice.mecd.es/ancaba/). (...) El establecimiento de esta área o asignatura no es una novedad en el sistema escolar español. La religión católica –obligatoria para todos durante el franquismo—pasó a ser optativa a partir de la Transición. Hasta la LOGSE (1990), los alumnos podían elegir entre religión confesional y una nueva asignatura, la Ética. La LOGSE cambió el sistema: la religión continuó siendo optativa, pero no era obligatoria una alternativa concreta. La LOCE vuelve al sistema anterior, estableciendo una alternativa a la religión confesional, pero esta vez es el hecho religioso como parte de la cultura humana. (...) Se ha dicho que la enseñaza religiosa vulnera la Constitución, cuyo artículo 16.3 establece la no confesionalidad del Estado. Pero se ignora o no se menciona el artículo 27.3 que es así de taxativo: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. La enseñanza religiosa dentro de la escuela no sólo es un derecho de los padres, es también una obligación de los poderes públicos garantizarla. (...) La enseñanza religiosa es una materia de estudio en una gran parte de sistemas educativos. Según pone de manifiesto un estudio por la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la UNESCO, durante los nueve primeros años de enseñanza obligatoria las clases de religión aparecen como materia común en los planes de estudio de 73 de los 142 países estudiados. Y lo es en Estados no confesionales como en Alemania, Italia o España. Además, la inclusión de la religión en los planes de estudio ha crecido en el último decenio. No parece que la tendencia internacional sea eliminar la asignatura de religión, sino todo lo contrario. (...) La enseñanza de la religión en los centros públicos es muy alta en España: prácticamente el 70% de los alumnos cursa la enseñanza de la religión, a pesar de los inconvenientes creados por la LOGSE. Dicho porcentaje no se corresponde con el de católicos practicantes. Si existe un 70% de alumnos cursando la educación religiosa hay que presuponer que hay familias no practicantes o no creyentes que desean una educación religiosa para sus hijos y nunca se han sentido contrariados en sus convicciones por el hecho de efectuar esta elección. (...) Otro de los argumentos reiterados contra la alternativa no confesional es que el derecho de unos alumnos a recibir enseñanza religiosa confesional no puede conllevar la obligación de otros a cursar religión no confesional. El modelo de elección entre dos opciones de una misma materia es una opción pedagógica, por supuesto discutible, pero tiene sus razones. Además de ser una fórmula seguida en otros países, la reforma educativa LOCE ha considerado la necesidad de que todos los alumnos, independientemente de su credo o no credo, conozcan las religiones más importantes y la influencia cultural de todas ellas, singularmente de la que más ha contribuido a forjar la cultura española. ¿Es eso criticable desde una perspectiva sin prejuicios antirreligiosos? El gran poeta francés Paul Valéry, cuando le preguntaron ¿qué es Europa?, contestaba: “Atenas, Roma, Jerusalén”. ¿Es posible entender la cultura europea sin conocer la religión que ha sido y en muchos casos sigue siendo el marco contextual de tantas manifestaciones artísticas, literarias, filosóficas, musicales y hasta políticas? Es cierto que el conocimiento de la cultura religiosa se puede hacer de manera integrada dentro de la asignatura de Historia, por ejemplo. Pero apelar a este argumento es falaz: para que eso fuera posible, se deberían reformar los planes de estudio de esta materia incluyendo temas sobre cultura religiosa –hasta ahora inexistentes– y ampliar su horario. ¿No habría la misma oposición a que la asignatura de Historia incluyera temas de cultura religiosa? Además, también la Ética forma parte de la Filosofía; ¿por qué no suprimir esta asignatura e incluirla dentro de la enseñanza de la Filosofía? ¿Por qué no suprimir la Historia de la Música e incluirla dentro de la Historia del Arte o de la misma asignatura, por cierto obligatoria, de Música? Con la autorización de: www.aceprensa.com Los profesores de religión advierten contra el fundamentalismo laicista Entre los enemigos de la clase de religión en España se encuentran los dos mayores sindicatos de profesores del sector público. En esto no coinciden con la parte implicada de sus bases. Así se ha podido comprobar de nuevo a finales del mes de marzo, cuando la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APRECE) celebró su congreso en Santiago de Compostela. Al término de la reunión, la APRECE publicó un comunicado que denuncia “el acoso que está sufriendo la asignatura y su profesorado desde diferentes grupos, que dan prioridad a la ignorancia religiosa, frente al diálogo interreligioso en la escuela”. El comunicado afirma la necesidad de sostener “la enseñanza pública en su lucha contra la ignorancia, también la religiosa, para evitar que haya quien viva con prejuicios y sumido en irracionalidades”. Y frente a la campaña contra la clase de religión, advierte: “El laicismo radical también puede ser un fundamentalismo”. El comunicado sale al paso de “ciertas declaraciones a la opinión pública” que critican la LOCE como si implantase las calificaciones para la asignatura de religión. APRECE señala, en cambio, que “en ningún momento desde la instauración de la democracia la religión dejó de ser evaluada, calificada y de tenerse en cuenta en el expediente académico del alumno, a excepción de los casos de solicitud de becas y para las pruebas de acceso a la universidad. Han sido las alternativas a la enseñanza de la religión las que carecieron de valor académico y es precisamente la reglamentación que desarrolla la LOCE la que se lo da, como corresponde a todo trabajo serio que se hace en la escuela”. En conclusión, “APRECE defiende la fórmula que ofrece la LOCE o cualquier otra en la que el saber religioso forme parte de la cultura y los saberes que deben enseñarse y aprenderse en la escuela, dejando a salvo la aceptación personal y libre de la fe, que no es objeto del sistema público escolar”. ACEPRENSA. Con la autorización de: www.aceprensa.com Trascendencia del preámbulo (sin Dios) Manuel Jiménez de Parga El Preámbulo de la Constitución de la Unión Europea no sólo es un texto importante, repleto de interés jurídico y político, sino trascendental, en cuanto prefigura y proporciona sentido a todo el articulado. Ya conocemos un borrador de ese Preámbulo y se han alzado las primeras voces contra la ambigüedad que lo inspira. Mencionar «las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa» no es partir de una «invocación a Dios», según se consigna en las Constituciones de distintas naciones. Los Preámbulos de las leyes deben ser redactados con especial cuidado ya que sirven de guía a los intérpretes. En ellos se condensa, en pocas líneas, lo que el legislador quiere regular. Un buen Preámbulo reduce las dudas y las incertidumbres que frecuentemente generan los documentos normativos. Cosa distinta es que el Preámbulo, como tal, contenga reglas directamente aplicables. Esta valoración del Preámbulo de las leyes gana muchos puntos al tratarse de leyes constitucionales. La Constitución no es una simple norma jurídica, sino una norma jurídico-política. Quiero con esto indicar que el intérprete de ella ha de utilizar unos criterios que sean fieles a la voluntad del constituyente, la cual ha quedado manifestada en el Preámbulo. Por ejemplo, en la Constitución Española de 1978, leemos: «La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:...» Esa voluntad de la Nación española es la que, como pórtico, define el edificio. En la época en que yo estudiaba en París, a principios de los años cincuenta, se debatía bastante sobre el Preámbulo de la Constitución francesa de 1946. Algunos pretendían encontrar en los párrafos iniciales del texto la «Constitución social», reivindicada por Maurice Hauriou como más importante que la «Constitución política». Mi maestro Georges Vedel nos enseñaba que con el Preámbulo «se podía introducir un cierto orden en el caos», mientras que otros profesores ilustres afirmaban que «el Preámbulo tiene una importancia capital para determinar la naturaleza y la inspiración del régimen», al ser «la expresión de la conciencia colectiva de la Nación en un momento dado», o, también, «la expresión de las ideas sobre las que la mayor parte de los espíritus están de acuerdo» (R. Pelloux). ¿Están de acuerdo los europeos del siglo XXI en la eliminación del Cristianismo como un componente esencial de la herencia que les hace ser lo que son? ¿Tenemos que aceptar que los franceses, con su Estado laico en solitario, se impongan a las organizaciones aconfesionales (pero no laicas) y expulsen la «invocación a Dios» del modo de convivir europeo? Se me contestará, y con razón, que en el Preámbulo de la vigente Constitución Española no se incluyó la palabra «Dios». Pero tal omisión se explica por las especiales circunstancias en las que se elaboró el documento. Arrancábamos entonces de un largo período de Estado confesional, con el recuerdo inmediato de las desviaciones políticas y excesos del mismo. El futuro Estado debía ser aconfesional, sin religión oficial alguna, pero con el reconocimiento de la relevancia de la Iglesia Católica, expresamente mencionada (art. 16.3 CE). Distintas son las circunstancias en que se está configurando la Unión Europea. Y no podemos olvidar que en la reciente Constitución de Polonia, de 1997, se rememora a Dios como «fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza», siendo también significativo que el Preámbulo de la Constitución federal de la Confederación suiza, en la última versión de 1999, comience con estas palabras: «En el nombre de Dios Todopoderoso, el pueblo y los cantones suizos...» Fuera de Europa, la invocación a Dios aparece en las Constituciones de Canadá, en las de la mayoría de las naciones iberoamericanas (Perú, Paraguay, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina), sin ser una excepción la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999: «El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios...». La Constitución de Irlanda, de 1 de julio de 1937, es un caso singular, ya que se establece allí la República «en el nombre de la Santísima Trinidad». La Constitución italiana dedica su artículo 7 a la Iglesia Católica. Y dado el protagonismo de Alemania en la escena mundial hay que recordar las palabras con que se inicia el Preámbulo de la Ley Fundamental de 1949: «Consciente el pueblo alemán de su responsabilidad ante Dios y los hombres...» Falta la invocación a Dios en el proyecto de Preámbulo de la Constitución de la Unión Europea y el Cristianismo, que es un ingrediente esencial de nuestra historia, se diluye en esa vaga expresión de «herencias religiosas». ¿Qué reacción tendrían hoy todos los que, desde altas posiciones intelectuales, han definido a Europa como el resultado de la civilización griega, de la romana y del espíritu cristiano? En la misma Francia resuenan todavía las bellas palabras de Paul Valéry: «Yo consideraría como europeos a todos los pueblos que en el transcurso de la Historia han experimentado tres influencias: Roma, el Cristianismo y antes Grecia». Hijo de Roma, cristiano, heredero de Grecia, «tales creo que son -concluye el escritor galo- las tres condiciones esenciales que me parecen definen al verdadero europeo». Hace pocos días, en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Dalmacio Negro Pavón hizo una completa disertación sobre: «Lo que Europa debe al Cristianismo». Hasta diecinueve ideas de origen cristiano se consideraron para caracterizar la civilización europea. Y es que la identidad de Europa se apoya en una historia, en la que el Cristianismo ocupa un lugar preeminente. El Preámbulo elaborado por la cúpula de la Convención Europea tiene afirmaciones bellas y de gran calado político. Oportuno y conveniente resulta siempre proclamar el respeto a la razón, el respeto al derecho y la solidaridad en el mundo. Pero ese Preámbulo, que tiene validez ecuménica, se proyecta sobre una realidad incompletamente definida. El Preámbulo tendrá trascendencia en el conjunto de las normas constitucionales. Debe ayudarnos en la interpretación de las mismas. Pero este Preámbulo sin la invocación a Dios olvida la esencial trascendencia del ser humano, el cual, como nos enseñaba Zubiri, está constitutivamente religado. «No es que, de un lado, haya existencia humana, y, de otro, Dios, y que luego se tienda el puente por el cual resulta ser Dios quien hace que haya existencia». El análisis certero es más radical: la religación se entiende con Dios dando fundamento a la existencia humana. Un preámbulo sin la invocación a Dios y enmascarando la aportación del Cristianismo para lo que es Europa, necesita una revisión a fondo. El presente pórtico no es adecuado para el gran edificio. Con la autorización de: www.conoze.com Enseñanza al modo soviético Pedro Schwartz, La Vanguardia, 10.III.04 >> El catedrático Pedro Schwartz critica en "La Vanguardia" (10 marzo 2004) que la educación sea un sector sometido a imposiciones estatales que hoy se consideran intolerables en otros campos.     La
libertad de enseñanza es hoy en España una mera ficción. Si miramos la
realidad de frente, veremos que el sistema educativo español, como el de muchos
otros países occidentales, se rige por los mismos principios que la economía
de la fenecida Unión Soviética: un gran sector planificado compuesto por
empresas públicas y cooperativas semiprivadas, flanqueado por algunas
iniciativas privadas que venden su producto en el mercado gris de lo meramente
tolerado. (...) Con la autorización de: www.interrogantes.net | SECCIONES ENLACES 
 
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de Teruel nº 141, de 29-IX-1999
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