| |
OTROS TEMAS
¿Da
igual una religión que otra? Relativismo
teológico: un nuevo reto para la fe Aportaciones
del cristianismo a la humanidad Testimonios
científicos sobre ciencia y fe
PROGRAMAS
Lectura
y ortografía
Ejercicios de lectura comprensiva y 240 de ortografía con ordenador.
www.aplicaciones. info/cd3lo.htm Ortografía
5º y 6º P (10 y 11 años)
Lectura comprensiva y ejercicios de ortografía de poesías,
adivinanzas, problemas y fábulas.
www.aplicaciones. info/cd5no56.htm |
|
|
Las indulgencias
por Félix
Velasco Santandreu
- colaboró en la edición digital el hermano Juan Pablo
Montes, IVE -
¿Qué es una indulgencia?
La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia
están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia:
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de
las satisfacciones de Cristo y de los santos"(1).
La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre
en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas
que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera
de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación
son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles,
entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean
libres de las penas temporales debidas por sus pecados"(2).
Al fiel cristiano que, por lo menos arrepentido
interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le
concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo
valor que la que él mismo con su acción ya recibe. No se pueden separan las
indulgencias del resto de la vida cristiana. La indulgencia no es un
procedimiento fácil para que sean perdonados los pecados evitando la
penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los fieles para que
su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y ayudándoles a
expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar que el medio
ordinario para que el individuo se reconcilio con Dios y con la Iglesia es la
confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la absolución.
"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en
virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús,
interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de
Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de
las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere
solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer
obras de piedad, de penitencia y de caridad"(3).
"Para entender esta doctrina y esta práctica de la
Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El
pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de
la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado.
Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las
creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después
de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de
la que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no
deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el
exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una
conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena"(4).
"El perdón del pecado y la restauración de la comunión
con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas
temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando
pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegando el día,
enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas
penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de
misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas
de penitencia, a despojarse completamente del hombre viejo y a revestirse del
hombre nuevo"(5).
El cristiano que quiere purificarse de su pecado y
santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo, tiene la
ventaja y la ayuda de ser miembro de la Iglesia. "La vida de cada uno de
los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo,
con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural
del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística"(6).
Un poco de historia
Sed. Jubileo que cada treinta años celebraban los reyes del
antiguo Egipto, y que consistía en una repetición de los ritos de la coronación,
los cuales servían para afirmar la soberanía real, ya que así quedaba
consagrado el poder divino del faraón. La primera mención de estos ritos
parece en el reinado del rey Udimu (quinto soberano de la I dinastía: c. 3100 a
C.), el pueblo era favorecido con festejos y perdones.
Jubileo. Entre los judíos, nombre del año consagrado a Dios
y al descanso que, según la ley, debía celebrarse cada cincuenta años. Este
nombre ha pasado también a los cristianos.
Año Santo o jubilar. Entre los católicos, año privilegiado
en que los peregrinos que acuden a Roma se benefician de una indulgencia
plenaria. El primer año santo se celebró en 1300, proclamado por Bonifacio
VIII (Anagni, c. 1235-Roma, 1303) Papa (1294-1303), el 2 de febrero de ese mismo
año. El Papa puede promulgar otros por motivos especiales. Desde entonces se
han celebrado 125 jubileos 25 ordinarios y 100 extraordinarios, que pueden ser
universales, particulares o locales. Tienen lugar a intervalos regulares (cada
100 años bajo Bonifacio VIII, cada 50 años bajo Clemente VI y Nicolás V, cada
25 años desde Pablo II). Su duración es de un año, de una Navidad a otra.
Comienzas en Roma con la apertura de la puerta Santa. Los fieles deben visitar
las basílicas de San Pedro y San Pablo desde Bonifacio VIII, también la de
Letrán a partir de Clemente VI, y Santa María la Mayor desde Gregorio IX;
deben arrepentirse y confesarse y rezar por las intenciones del Papa. Las
visitas debían hacerse durante treinta días continuos o intercalados por los
romanos y quince días por los no romanos. León XIII redujo esos días a veinte
y diez respectivamente. Pio XII estableció una sola visita. Pablo VI ordenó
que al Jubileo de 1975 le precediera un año de preparación. Juan Pablo II ha
dispuesto para el 2000 una fase antepreparatoria (1994-96) y otra preparatoria
(1997-99) y ha establecido que el mismo tenga lugar simultáneamente en Tierra
Santa, en Roma y en las demás Iglesias locales.
Bula de la Santa Cruzada. Creada en la Alta Edad Media por la
cual se obtenían numerosos privilegios e indulgencias que se adquiría mediante
la limosna. La recaudación servía para ayudar a la Reconquista y a las
cruzadas. Abolida mediante la constitución apostólica Paenitemini, publicada
por Pablo VI el 17 de febrero de 1966.
Disputa sobre las indulgencias. Conflicto religioso, preludio
de la ruptura de Lutero con la Iglesia romana. El Papa León X promulgó el 31
de mayo de 1515 una indulgencia en favor de quienes diesen limosna para terminar
las obras de la basílica de San Pedro en Roma. Johannes Tetzel, dominico español,
fue delegado por el arzobispo de Maguncia para predicar las indulgencias en esa
diócesis. Los abusos que se cometieron con tal motivo indignaron a muchos. El
monje agustino Martín Lutero también ambicionaba esta predicación y fue más
lejos, atacó las bases mismas de las indulgencias. El 31 de octubre de 1517, la
víspera del día de Todos los Santos, a la llegada de Tetzel, colocó, en la
puerta de la Iglesia de Wittenberg, 95 tesis redactadas en latín, en las que
atacaba el sistema de contribuciones y afirmaba que las indulgencias pontificias
no podían ser otra cosa que la remisión de la pena infligida por el mismo
Papa, este hecho marcó el comienzo de la reforma protestante. Estas tesis,
fueron condenadas por el Papa en 1519, invitándole a retractarse mediante la
bula Exurge, Domine (1520), pero Lutero rehusó y quemó en una plaza pública
de Wittenberg la bula pontificia, por lo que condenado de forma definitiva. El
cisma se consumó tras la Dieta de Worms (1521), en la que nuevamente se negó a
retractarse.
El camino de Santiago. Durante la Edad Media fue utilizado
por los peregrinos que se dirigían a venerar el sepulcro del apóstol Santiago,
el Mayor. Según la tradición, esta vía surgió tras el hallazgo del sepulcro,
durante el reinado de Alfonso II. Ello dio lugar a la edificación de un templo,
renovado por Alfonso III en 874, y a la llegada de peregrinos de toda Europa. El
camino de Santiago mantuvo su esplendor hasta la introducción de las doctrinas
de Lutero; en el siglo XVIII decayó su importancia. Los peregrinos, tras hacer
testamento, salían de sus poblaciones provistos de saya, bordón y escarcela,
viajaban en grupos y en varias etapas. Gozaban de protección en los reinos por
los que pasaban, y eran acogidos en los monasterios y hospitales fundado a lo
largo del camino. Las órdenes militares, especialmente los templarios, se
encargaban de la protección de los viajeros. Se cree que la actual Francia era
atravesada por cinco rutas hacia la península Ibérica: una llegaba a Somport y
las demás a Roncasvalles. Todas ellas convergían en Puente la Reina, y desde
allí hacia Logroño, Nájera, Burgos, Sahagún, León, Astorga y Ponteferrada,
como ciudades principales. Los peregrinos, después de cumplir con las
ceremonias rituales en la catedral de Compostela, recibían un documento,
llamado Compostela que acreditaban su peregrinación. La importancia del camino
de Santiago fue decisiva tanto en sentido económico, como cultural y artístico.
Actualmente, se celebra el año Santo de Santiago, cuando el 25 de julio fiesta
del Apóstol, cae en domingo. La indulgencia plenaria que se gana en Santiago,
según el derecho común, puede ser: visitando la Catedral en la fiesta del Apóstol
el 25 de julio; el día de la dedicación de la Catedral, el 21 de abril, el día
30 de diciembre fiesta de la Traslación del Apóstol. La Indulgencia parcial,
se gana siempre por el hecho de visitar la catedral en las debidas condiciones e
intención de conseguirla.
Decreto sobre las Indulgencias del Concilio de Trento.
"Habiendo Jesucristo concedido a su Iglesia la potestad de conceder
indulgencias, y usando la Iglesia de esta facultad que Dios le ha concedido, aun
desde los tiempos más remotos; enseña y manda el sacrosanto Concilio que el
uso de las indulgencias sumamente provechoso al pueblo cristiano y aprobado por
la autoridad de los sagrados concilios, debe conservarse en la Iglesia, y
fulmina anatema contra los que, o afirman ser inútiles, o niegan que la Iglesia
tenga potestad de concederlas. No obstante, desea que se proceda con moderación
en la concesión de ellas, según la antigua y aprovechada costumbre de la
Iglesia; para que por la suma facilidad de concederlas no decaiga la disciplina
eclesiástica. Y anhelando a que se enmienden, y corrijan los abusos que se han
introducido en ellas, por cuyo motivo blasfeman los herejes de este glorioso
nombre de indulgencias; establece en general por el presente decreto que,
absolutamente se exterminen todos los lucros ilícitos que se sacan porque los
fieles las consigan; pues se han originado de esto muchísimos abusos en el
pueblo cristiano. Y no pudiéndose prohibir fácil ni individualmente los demás
abusos que se han originado de la superstición, ignorancia, irreverencia, o de
otra cualquiera causa, por las muchas corruptelas de los lugares y provincias en
que se cometen; manda a todos los Obispos que cada uno note todos estos abusos
en su Iglesia, y los haga presentes en el primer concilio provincial, para que
conocidos y calificados por los otros obispos, se delaten inmediatamente al Sumo
Pontífice Romano, por cuya autoridad y prudencia se establecerá lo conveniente
a la Iglesia universal: y de este modo se reparta a todos los fieles piadosa,
santa e íntegramente el tesoro de las santas indulgencias". No era ésta
la primera vez que un concilio ecuménico discutía el tema de las indulgencias
-la primera vez fue en 1415, cuando el Concilio de Constanza afirmó la práctica-
pero en Trento la doctrina fue proclamada infaliblemente por primera vez.
Errores más frecuentes sobre las indulgencias
Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las
indulgencias. Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las
indulgencias sólo remitan penas temporales, no pueden remitir la pena eterna
del infierno. Una vez que alguien está en el infierno, ninguna cantidad de
indulgencias cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el infierno
es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía estamos en vida.
Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado: Hebreos 9,27.
Una persona puede "comprar el perdón" con
indulgencias: La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha
tenido lugar: "Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa"(7). Las
indulgencias no perdonan pecados en absoluto. Sólo conciernen a las penas que
permanecen luego de que los pecados han sido perdonados.
Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas
las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? Porque Dios
no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales
permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas, una de
ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no
puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las
disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el
arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas,
también son necesarios para la remisión de las penas temporales.
Una persona puede comprar indulgencias. El Concilio de Trento
instituyó severas reformas en la práctica reformas en la práctica de conceder
indulgencias y, a causa de anteriores abusos, en 1567 el Papa Pio V canceló
todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios u
otras transacciones financieras. Las indulgencias se desarrollaron a partir de
una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son una
manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y estaban en uso
siglos antes de que aparecieran problemas relaciones con el dinero y con Lutero.
Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número
fijo de días. El número de días que solía asociarse con las indulgencias era
una referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la
vida terrena. Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para cada
persona concreta. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que cada indulgencia
remitía un cierto número de "días" de la disciplina de una persona
-por ejemplo, un acto podía ganar "300 días de indulgencia"- pero el
uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la impresión
errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos
calcular nuestro "tiempo de descuento" en una manera matemática. El número
de días asociado con las indulgencias realmente nunca significó que esa
cantidad de "tiempo" fuera descontada de la estancia que le
correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se
concedería un monto de remisión indefinido pero parcial, proporcionado a lo
que los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas
durante esa cantidad de días. Para solucionan esta confusión, Pablo VI emitió
una revisión del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian
cantidades de días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales.
Sólo Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha
recibido de hecho una indulgencia plenaria.
Una persona puede comprar indulgencias para que se le
perdonen pecados futuros. La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias
no se aplican a pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para
pecar, ni un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio
recae únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad.
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario
estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de
las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer
en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.
Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio
debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras
prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen
indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
- "A tí, oh Dios, te alabamos..." (Te Deum): 1 de enero y en la
Solemnidad de Pentecostés.
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo): Jueves Santo después de la
Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
- "Jesús dulcísimo..." (Acto de reparación): rezado públicamente
el día del Sagrado Corazón.
- "Miradme, oh mi amado y buen Jesús...": Los viernes de Cuaresma.
- "Ven Espíritu Creador..." (Veni Creator): rezado públicamente el 1
de enero y en la solemnidad de Pentecostés.
- Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos
quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
- Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia,
o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con
la meditación de los misterios que se rezan.
- Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
- Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
- Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días
de duración.
- Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o
televisión.
- Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
- Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación,
es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
- Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
- Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto
(indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o
concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
- Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso
de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que
se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones
habituales para ganar la indulgencia plenaria).
- Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de
una Santa Misión.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un
Padrenuestro y un credo.
- Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta
titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por
el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con
consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia
sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
- Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un
Padrenuestro y un Credo.
- Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso
bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
- Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
- Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el
aniversario del bautismo.
- Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura,
rezando el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las
funciones de la mañana o de la tarde.
- Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
- Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando
(basta mentalmente) por los fieles difuntos.
- En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se
asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar
cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora
la indulgencia cumpliendo tres condiciones:
Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa.
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias
indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola
oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria.
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o
hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión
y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.
La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple
si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede
a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y
devoción.
La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al
día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo
mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a
no ser que expresamente se establezca lo contrario.
La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a
una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el
Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan
otras condiciones.
Indulgencia parcial
Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia
parcial, todas las que van señalizan con (*) pueden alcanzar la indulgencia
plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:
- "A tí, bienaventurado José...".
- "A ti, oh Dios, te alabamos..."(Te Deum)*.
- "Acordaos, oh piadosísima Virgen María...".
- "Ángel de Dios, tú que eres mi custodio...".
- "Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo..."
- "Santos Apóstoles Pedro y Pablo...".
- "Misericordia, Dios mío..." (Salmo 50).
- "María, Madre de gracia y de clemencia..."
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo)*.
- "Oh, sagrado banquete".
- Miradme, oh mi amado y buen Jesús..."*.
- "Señor, a todos lo que por amor..." (Oración por nuestros
benefactores).
- "Señor, Dios Todopoderoso que nos has hecho llegar al comienzo de este día..."
- "Bajo tu protección..." (Sub tuum praesidium).
- "Señor, dales el descanso eterno..." Esta indulgencia se
aplica sólo a los difuntos.
- "Adorote devotamente..." (Adoro te devote).
- "Alma de Cristo...".
- "Proclama mi alma..." (Magnificat).
- "Oremos por nuestro Pontífice...".
- "Jesús dulcísimo, cuya caridad...".
- "Desde lo hondo..."
- "Ven, Espíritu Creador..." (Veni Creator).
- "Ven, Espíritu Santo..." (Veni, Spiritus Sanctus).
- "Jesús dulcísimo, Redentor del género humano..." (Consagración a
Cristo Rey).
- "Te damos gracias..."
- "Señor... dígnate enviar a su santo ángel...".
- "Señor, que tu gracia inspire...".
- "Visita, Señor esta habitación...".
- Rezar la Salve.
- Rezar el Santo Rosario.
- Rezar el Ángelus durante el tiempo ordinario.
- Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
- Rezar Regina Coeli durante el tiempo pascual.
- Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
- Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del
Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima
Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de
los Santos.
- Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
- Rezar por la unidad de los cristianos.
- Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
- Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
- Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
- Hacer un acto de contrición.
- Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
- La comunión espiritual.
- Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada
Concepción.
- Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
- Hacer un raro de oración mental.
- Renovar las promesas del bautismo*.
- Impartir o aprender la doctrina cristiana.
- Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
- Visitar las catacumbas.
- Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
- Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita
pastoral*.
- Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio.
Condiciones generales para la indulgencia parcial
La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos
que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las
dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo,
aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.
La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que,
movido por el Espíritu de fe, se entrega a si mismo o sus bienes, con
sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu
de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
NOTAS
1.Catecismo de la Iglesia Católica, [1471].
2. Catecismo de la Iglesia Católica, [1479].
3. Catecismo de la Iglesia Católica, [1478].
4. Catecismo de la Iglesia Católica, [1472].
5. Catecismo de la Iglesia Católica, [1473].
6. Pablo VI, const ap. Indulgentarium doctrina, nº 5.
7. Indulgentarium doctrina Nº 1.
Con la autorización de: www.encuentra.com
|
|
|
SECCIONES
Página principal Educar
los sentimientos Artículos
de educación 1 Artículos
de educación 2 Temas
de actualidad 1 Temas
de actualidad 2 Tolerancia Didáctica ENLACES Interrogantes Encuentra Solo
hijos Educación y
familia Aceprensa Conoze
|
|